Procedimientos en materia de Registro de Buques y
embarcaciones. Documentación necesaria.
A.- Buques mercantes y pesqueros
A.1. Expendientes de construcción
A.1.1. Construcción nacional por unidades
Instancia con solicitud de autorización de
construcción por parte del Astillero y conforme del Titular contratante..
Propuesta de una terna de nombres (va indicado dentro
de la instancia; se puede presentar con posterioridad).
Proyecto de construcción por titulado debidamente
autorizado y visado por el Colegio correspondiente. (tres
copias).
Fotocopia del D.N.I. del Titular contratante, CIF,
Escritura de Constitución de Sociedad, Poder de representación, según
corresponda.
Para acreditar la legal importación del motor, en caso
de no ser fabricado en España, deberá adjuntar:
Certificado emitido por la Sociedad Importadora
Española, en papel de la Entidad, suscrito por persona con poder suficiente,
con su nombre completo, DNI y sello correspondiente, donde se haga constar los
siguientes extremos, según el supuesto aplicable:
a.- Embarcaciones y motores fabricados en la Unión
Europea:
Se hará constar junto con las características
distintivas de la embarcación o motor, que la mercancía es originaria y
procedente de la Unión Europea.
b.- Embarcaciones y motores fabricados en terceros
países:
1.- Introducidos por Aduana Comunitaria no española:
Se hará constar junto con las características
distintivas de la embarcación o motor, la Aduana comunitaria que lo expidió a
libre práctica.
2.- Introducidos por Aduana Española:
Se hará constar junto con las características
distintivas de la embarcación o motor, la Aduana española que lo expidió a
libre práctica o bien, se aportará el correspondiente certificado de Adeudo o
copia del DUA, documentos estos que sustituirán a la certificación de la
Sociedad importadora.
1.1.- Si es un pesquero (además de lo anteriormente
indicado).
a.- Autorización de construcción, concedida por la órgano competente en la Comunidad Autónoma. Esta
autorización será previa a la autorización que corresponde, en el ámbito de sus
competencias, al Ministerio de Fomento.
Recibida por la Capitanía Marítima, la correspondiente
solicitud, ésta procederá a comprobar que obra entre la documentación la
AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA C.A. del puerto base. En caso negativo, existen dos
procedimientos a seguir:
Se informará al interesado la necesidad de solicitar
previamente la autorización de la C.A. del puerto base o bien, la Capitanía
Marítima remitirá el expediente directamente a la C.A. del puerto base, al
objeto de que el mismo sea autorizado y devuelto.
Toda variación o modificación en el proyecto
inicialmente autorizado, deberá contar con la previa autorización de la C.A.
del puerto base.
Finalizado el expediente de construcción, será
remitido a la C.A. del puerto base, para su conocimiento, interesando de ésta
su devolución. Una vez que la Capitanía Marítima, reciba de nuevo el
expediente, procederá, bien a su archivo, para el caso de embarcaciones menores
o bien a su remisión al Registro Marítimo Central Buques.(Ver
Instrucción General de la DGMM del 22.03.95).
- Si el motor lo monta el mismo constructor, dentro de
la instancia puede ir especificado, adjuntando la siguiente documentación:
factura proforma del motor
catálogo del motor
certificado de pruebas al freno (pueden presentarse posteriormente).
- Si el motor lo monta alguien diferente al
constructor, deberá presentar la siguiente documentación:
instancia de solicitud con el conforme del Armador.
fotocopia del D.N.I.
factura proforma del motor.
catálogo del motor.
certificado de pruebas al freno (puede presentarse después de la autorización).
Si procede de otro buque o embarcación se aportará
título que acredite la adquisición (contrato) y hoja de asiento donde conste el
desmontaje.
Solicitud del Astillero para proceder a botadura
- Si TRB/GT > 100 se presenta con 10 días de
antelación, solicitud a DGMM.
- Si TRB/GT < 100 se presenta con 10 días de
antelación, solicitud al Capitán Marítimo de la Provincia.
Se hace anotación en la hoja de asiento en la lista
9ª, conforme se ha botado. y
sucesivamente de asignación de señal distintiva.
Es necesario tener declaros
de finalización. Previamente se habrán realizado las pruebas de estabilidad. El
expediente estaría en Inspección Marítima.
Solicitud por escrito del astillero con 10 días de
antelación.
- Si TRB/GT < 500 o buques de madera de cualquier
TRB/GT al Capitán Marítimo de la Provincia.
- Si TRB > 500 a DGMM.
la vista del Acta por el Registro de Buques se hace anotación en la Lista 9ª.
Rol Provisional
o Licencia de Navegación
Cuando el buque tiene todos los certificados, el expediente
vuelve al Registro de Buques del puerto de matrícula. A la vista del expediente
y certificados del buque (incluidos el Certificado de valoración del buque de
I.M., Certificados de Equipo de Pesca - en caso de ser pesquero - y Certificado
de Reconocimiento Sanitario), se hace la inscripción provisional en la lista correspondiente .
Una vez efectuada la inscripción provisional en la
lista correspondiente , se hacen entrega al interesado
de copias de asiento certificadas, al objeto de tramitar el alta en el Régimen
Especial del Mar y de su inscripción en el Registro Mercantil , y si se trata
de un pesquero, una copia para la solicitud de alta en el Censo de la Flota
Pesquera Operativa y establecimiento de base, una copia se uniría al expediente
y otra se hace entrega al interesado.
Se hace entrega del Rol Provisional.(Deberá
haber solicitado el alta la Empresa y el Buque, en el Régimen Especial del
Mar). Deberá figurar en el expediente el Acta de Entrega del buque.
Si Epp > 6 mts. se notifica vía fax a RCB la
expedición del Rol Provisional, indicando además de los datos habituales la
fecha del acta de entrega de la nave y propietario del buque.
Al mismo tiempo se hace la baja en la Lista 9ª. Antes
de hacer la inscripción provisional en la 3ª Lista (si es un pesquero) es
necesario aportar justificantes de desguace o hundimientos de la/s
embarcación/es aportada/s como baja (hoja de asiento actualizada) o bien
justificación de su puerto base que ha entregado el Rol y la Patente y se
encuentra inactivo en espera de la aprobación del expediente de hundimiento o
desguace. La presente legislación sólo exige que los expedientes estén
INICIADOS, no exige la materialización de las bajas.
Será requisito indispensable entre otros, para
autorizar el primer despacho para la actividad pesquera para la mar del nuevo
buque, que se haya tramitado su alta en el Censo de la Flota Pesquera
Operativa, que las unidades aportadas como baja se encuentren inmovilizadas,
entregadas sus Patentes de Navegación y Roles, e iniciados los expedientes de
desguace o hundimientos sustitutorio , con el fin de
obtener su baja definitiva en la Lista 3ª.
Prorrogas Del
Rol o Licencia De Navegación
Presentada solicitud del interesado ante Capitania Maritima ,con fotocopia del DNI.del
representante en la que se motiven las circunstancias que concurren, se
envía fax a DGMM solicitando la prórroga.(En el caso de ser pesqueros habrá que
indicar en que estado se encuentran las embarcaciones
que fueron aportadas como bajas). Si fuera la 3ª Prórroga, se le pide copia de
la Escritura de entrega de la nave por parte del Astillero.
Autorizada la prórroga por DGMM se hace la anotación
en el Rol y en la Hoja de Asiento.
Rol Definitivo
y Matriculación. (Inscripción Definitiva)
Es necesario presentar la copia de Escritura de
propiedad debidamente liquidada de impuestos, si Epp
>6 m. aprueba DGMM..
Una vez devuelto el expediente, si procede la
inscripción definitiva, en el Registro Marítimo de la Capitanía del puerto de
matrícula, se solicita del Armador, certificación de inscripción en el Registro
Mercantil, indicando titularidad y cargas. Unida la Certificación del Registro
Mercantil al expediente, se eleva a definitivo el asiento y el Rol. (Es
necesario estar inscrito en el Registro Mercantil antes de la inscripción
definitiva en el Registro Marítimo).Se hace indicación en la anotación de la
Hoja de Asiento, si existen cargas que graven al buque o cualquier otra
incidencia de destacar, que venga reflejada en la Certificación del Registro
Mercantil.
En caso de buques pesqueros, finalizado el expediente
de construcción, será remitido a la C.A. del puerto base, para su conocimiento,
interesando de ésta su devolución.
Una vez devuelto el expediente por la C.A. del puerto
base, se saca copia de asiento actualizada y se remite todo el expediente a
DGMM para su archivo, si Epp > 6 mts.
A.1.2. Buques construídos
para la exportación
La tramitación es la misma que para buques nacionales
en cuanto a documentación y rango de autorizaciones solo que se especificará en
la solicitud los datos del contrantante extranjero
con expresión de nombre, domicilio y nacionalidad.
La vida registral de estos buques se anotara en lista
9ª sin reserva de folio ni expedición de rol, y la misma se cierra en el
momento de la entrega de buque para lo cual hay que presentar:
a - D.U.A. de Exportación. ( Solo
para países no pertenecientes U.E.)
b. -Acta de Entrega de Nave
A.2
Abanderamiento de buques importados
a.- Instancia del interesado solicitando Lista y
puerto de matrícula (con propuesta de terna de nombres). Se acompaña fotocopia
DNI y, en caso de personas jurídicas, copia de escritura de constitución de la
sociedad. En caso de personas extranjeras, Certificado de Residencia en España
o países U.E. aportando además, en este caso, documento que acredite la
representación en España.
b.- Título de propiedad del buque o contrato de
arrendamiento en caso de abanderamiento provisional.
c.- Certificado de baja en el Registro de la bandera
de procedencia. En el supuesto de ser un buque importado de nueva construcción,
se exigiría un Certificado del Astillero en el que se especifique que el buque
ha sido construido para la exportación.
d.- D.U.A. de importación si el buque está construido
en un país que no esté incluido en la Unión Europea.
NOTA: Los documentos otorgados en el extranjero que
hayan de reflejarse en el Registro Marítimo de Buques deberán estar traducidos
y legalizados por el Cónsul de España. (También se admite si los documentos
están legalizados por Notario en virtud de Apostilla segun
Convenio de la Haya)
a.-. Si es mayor 6 m Epp e remite el expediente a
la DGMM para su aprobación. si es menor se autoriza en
Capitanía.
b.- Una vez aprobado por DGMM, se efectúa la anotación
en la Hoja de Asiento del Registro de Matrícula. Se entrega copia al interesado..
c.- Se unen Certificados al expediente. y se emite Rol o Licencia de Navegación.
d.- Con Hoja de asiento actualizada y Resolución de
abanderamiento, se entregan al propietario para que efectúe la Inscripción en
el Registro Mercantil.
e.- Una vez aportado certificación de titularidad y
cargas del Registro Mercantil, , se remite a
DGMM para inscripción definitiva. Cuando vuelve se hace anotación en Hoja de
Asiento, entregando una copia al interesado y la otra se une al expediente.
NOTA:En caso de pesqueros deberá constar informe previo emitido por SG Pesca sobre
el abanderamiento y se remitirán fax a la SGPM indicando la fecha de entrada en
servicio o fecha de expedición del Rol o Licencia de Pesca, acompañando la hoja
de asiento debidamente cumplimentada en caso de importaciones en Listas 3ª y
4ª.
A.3. Expedientes de cambio de motor,
obras de reforma y modificaciones. Arqueos y rearqueos
(excepto buques deportivos con motor fueraborda)
a.-Instancia con solicitud de autorización del Taller/Astillero con el
conforme del Armador.
b.-Fotocopia del DNI del Armador, CIF, Poder Notarial persona representante, etc. según
corresponda.
Si es un cambio de motor deberá aportar además:
-factura proforma de compra
-catálogo del motor
-Certificado de pruebas al freno para a motores con
limitación de potencia. º (puede presentarse
posteriormente).
-Si el motor es usado, hoja de asiento donde conste el
desmontaje y si el dueño es diferente, liquidación de impuestos de
transmisiones patrimoniales.
c.- Si es un buque pesquero. Autorización
previa de la C.A. en caso de obras de modernización, cambios de motor y obras
de transformación
d.- Deberá acreditarse la legal importación por medio
de D.U.A. para motores procedentes de países no pertenecientes a la Unión
Europea.
NOTA: En los pesqueros el cambio de motor tiene que
ser de potencia igual o inferior o, nunca con más CV que el motor que se
desmonta. En caso contrario habría que aportar bajas. En todo caso esta
cuestión queda solventada por la previa autorización de la Comunidad Autónoma,
a cuyos términos deberá adaptarse.
b.-Con la Hoja de Asiento actualizada se remite el expediente a Inspeccion. Marítima. para
informe.
c.-Una vez con la autorización previa de la C.A. (caso de pesqueros), y
visto el informe favorable de la Inspección Marítima, se autoriza el cambio de
motor u obras de reforma, por escrito:
Si Epp < 24 mts. por el Capitán Marítimo
Si Epp > 24 mts. por DGMM (remitiendo todo el
expediente)
d.-Se comunica al astillero/taller de la autorización del cambio de motor u
obras de reforma y se solicita que aporten declaros
de finalización e importe de las obras realizadas.
fe-Si el expediente está en Registro de Buques:
-se comunica a I.M. autorización del cambio de motor u
obras de reforma.
-se comunica al astillero/taller.
-se le piden declaros de
finalización e importe.
Recibidos los declaros de finalización,
se remite el expediente a la Inspección Marítima.
g.-Devuelto el expediente por la I. M. con certificados y valoración, se hace
anotación en Hoja de Asiento.
Toda variación o modificación en el proyecto
inicialmente autorizado, deberá constar con la previa autorización de la C.A.
en el caso de pesqueros.
NOTA: El resultado de las obras o cambios de motor
debe coincidir totalmente, caso de buques de Listas 3ª y 4ª, con lo autorizado
tanto por la C.A., como por la Capitanía Marítima o DGMM. Sólo en este caso se
procederá a anotar en Hoja de Asiento el resultado de las obras, remitiendo Fax
a Pesca indicando en que han consistido éstas y especificando, si así se
produce los datos relativos a incrementos de la Eslora, Manga, Puntal ó TRB/GT,
todos ellos debidamente autorizados, o en caso de cambios de motor los datos de
marca, modelo o tipo, número de serie y potencia máxima autorizada (potencia
efectiva).
La variación entre lo autorizado y el resultado de las
obras o cambios de motor supondrá la NO ANOTACION en Hoja de Asiento,
informando la Capitanía Marítima vía fax, al Registro Central de Buques y
estando a lo que éste resuelva.
Los rearqueos en GT que se
produzcan como consecuencia de expedición de nuevos certificados se anotarán en
hoja de asiento a la vista del mismo .
A.4. Expedientes incidencia en la vidad de los
buques, cambios de dominio, nombre, hipotecas, cargas, gravámenes (excepto
buques deportivos)
Solicitud del interesado (comprador/Banco./Juzgado/etc.).
Fotocopia del DNI del comprador; En caso persona
jurídica, copia Poder Notarial de la persona que tiene autorización para actuar
en nombre de la Sociedad.
Copia autorizada Escritura Notarial con liquidación de
impuestos patrimoniales. o mandamiento de embargo.
Certificación del Registro Mercantil.
A.5.
Expedientes de bajas de oficio
La Capitanía Marítima del puerto a instancia propia o
por indicación del Registro Central de Buques, incoa expediente, con la
finalidad de indagar sobre la situación actual de ciertos buques sobre los
cuales existe incertidumbre sobre su existencia..
Se procede a cumplir con el procedimiento establecido
en el art. 61 de RD 1027/89 , solicitando la
comparecencia del último armador conocido.
Localizado el armador, se le toma declaración sobre el
estado y situación del buque, y si demuestra la existencia del buque se cierra
el expediente.
Si el armador declara la no existencia del buque, se
anota en estos términos en en hoja de asiento.
Si el armador no comparece, La Capitanía Marítima
publica Edictos en Ayuntamiento del domicilio del ultimo
armador conocido, diario de amplia difusión y B.O.C.A. .Posteriormente
se remite el expediente a Registro Central de Buques para publicación en
Diarios Oficiales (B.O.E.). Una transcurrido el plazo legal seordena
anotación en Hoja de asiento.
Una vez efectuada la anotación en la Hoja de asiento,
si procede, se hace copia de la Hoja de Asiento uniendo ésta al expediente, que
se remitirá para su archivo a DGMM si Epp > 6 mts.
Se comunicará de oficio la baja al Registro Mercantil,
cuando corresponda.
NOTA: El R.D. 789/95 de 29 de Junio en su art. 102.2
establece que causarán baja definitiva en el censo de la Flota Pesquera
Operativa, sin que sea necesario que transcurra el plazo de cinco años, en los
buques manifiestamente irrecuperables. En este caso el MAPA dará cuenta al
Ministerio de Fomento. para que tales buques causen
baja de oficio en el Registro de Matrícula de Buques, como establece el art. 61
del R.D. 1027/89 de 28 de Julio, sobre Abanderamiento, matriculación y Registro
de Marítimo.
A.6.
Expedientes cambios de lista
Solicitud del interesado
Fotocopia del DNI, CIF, Poder Notarial del
representante, según corresponda.
A.7 Expedientes de
desguaces/hundimientos
a.-Instancia del interesado con fotocopia del DNI o Instancia del Taller
encargado del desguace con el conforme del Armador(indicando con claridad si va
a ser desguace o desguace con posterior hundimiento voluntario caso de cascos
de madera).
b.- Certificado actualizado del Registro Mercantil de
titularidad y libertad de cargas, (de que está libre de cargas) (original). Se
suele dar una validez a este Certificado durante un plazo de tres meses. En
caso de cargas inscritas será necesario el consentimiento expreso y sin
reservas de los acreedores a la baja del buque.
c.- Autorización previa de la Autoridad Pesquera de la
C.A., sólo en el caso de tratarse de una instalación fija en tierra (buques de
listas 3ª y 4ª) (Para fines culturales, ornamentales o recreativos).
d.- Para desguaces o hundimientos voluntarios de
buques de Listas 3ª y 4ª, las competencias en esta materia siguen asumidas por
la Secretaria General de Pesca Marítima, que deberá informar con carácter
previo a la autorización de la D.G.M.M.
Todo expediente de instalación fija en tierra,
para buques de Listas 3ª y 4ª, debe contar con la previa AUTORIZACIÓN de la
Autoridad Pesquera de la Comunidad Autónoma donde el buque tenga establecido su
puerto base. Recibida la solicitud, se comprobará que obra entre la
documentación la autorización previa de la Comunidad Autónoma, en caso negativo , existen dos procedimientos a seguir:
a.- Informar al interesado que éste debe solicitar
previamente la autorización de la CA.
b.- O bien la Capitanía Marítima remitirá el
expediente directamente a la CA. al objeto de que el
mismo sea autorizado y devuelto.
c.- Toda variación o modificación en el proyecto
inicialmente autorizado, debe contar con la previa autorización de la CA.
d.- Finalizado el expediente de baja, será remitida
una copia de la Hoja de asiento donde conste la anotación de baja
correspondiente a la Comunidad Autónoma. y a S.G.Pesca
e.- El expediente será archivado en la Capitanía
Marítima o remitido al Registro Marítimo Central de Buques según la Epp > 6 mts ó > de 6 mts.
f.- Se repiten los puntos g y h del caso anterior.
A.8. Expedientes de cambio de
clasificación
a.- Solicitud del interesado
b.- Fotocopia del DNI
c.- Si es una Empresa, , CIF,
o Poder Notarial de la persona que actúe como representante, según
corresponda..
A.9. Baja por exportación de buques
o transferencia a otro registro
A.9.1 Buques mercantes o pesqueros ya
matriculados en España:
Solicitud del interesado con fotocopia DNI, CIF, y
Poder Notarial del representante, según corresponda.
Documento acreditativo de transferencia de Propiedad
(Contrato, aportación a Sociedad, etc.)En caso de Exportacion
provisional Contrato de Arrendamiento.
D.U.A. cuando la exportación vaya a ser a un país no
comunitario. (Se puede presentar en el momento de la entrega de la nave).
Certificado de titularidad y libertad de cargas del
Registro Mercantil. En caso de que consten cargas inscritas se presentara
consentimiento de los acreedores expreso y sin reservas conforme no se oponen a
la baja del buque en el Registro.
a.- Se inicia procedimiento 7 .Se solicita al
puerto de matrícula Copia de Asiento actualizada.
b.- Una vez aportada, se remite el expdte.
a la DGMM para su autorización, si Epp
> 6 mts., si es menor de 6 mts.
la autorización la concederá el Capitán Marítimo de la
provincia. Si es pesquero previamente se remite a Pesca para informe.
c.- Una vez autorizado el cambio de bandera, deberá
entregarse bien ante el Capitán Maritimo o bien ante
el Cónsul de España, si la entrega se efectúa en puerto extranjero, la
siguiente documentación.
-Rol y Patente de Navegación
-Acta de entrega de la Nave
-Documentación reservada en buques mercantes mayores
de 1.600 TRB
-D.U.A. (País no comunitario) Solo si no se ha presentado
anteriormente.
d.- Se remite la documentación a DGMM quien autoriza
la baja.
e.- Una vez anotado en la Hoja de asiento del buque se
remitirá fax a Pesca en el caso de ser pesquero, indicando el motivo de la baja
y fecha de anotación de la Hoja de Asiento.
f.- Se expide Certificado de Baja y se comunica la
incidencia al Registro Mercantil.
g.- Se remite expediente para archivo a DGMM si eslora
pp > 6m
A.9.2. Buques de recreo matriculados en
España:
La tramitación es similar, solo
que se puede obviar el trámite formal de entrega de nave y cambio de bandera,
si consta como entregado en el contrato y se ha depositado Rol o Licencia y
Patente, en su caso, anotándose directamente la baja una vez autorizado.
A.10. Registro
especial de Canarias
Ver apartado dedicado
B.-Buques deportivos(en
revisión
B.1. Construcciónes
de buques de recreo
B.1.1.-Construcción Individual
Instancia con solicitud de autorización de
construcción por parte del Astillero y conforme del Titular contratante..
Propuesta de una terna de nombres (va indicado dentro
de la instancia; se puede presentar con posterioridad).
Proyecto de construcción por titulado debidamente
autorizado y visado por el Colegio correspondiente. (tres
copias).
Fotocopia del D.N.I. del Titular contratante, CIF,
Escritura de Constitución de Sociedad, Poder de representación, según
corresponda.
Para acreditar la legal importación del motor, en caso
de no ser fabricado en España, deberá adjuntar:
Certificado emitido por la Sociedad Importadora
Española, en papel de la Entidad, suscrito por persona con poder suficiente,
con su nombre completo, DNI y sello correspondiente, donde se haga constar los
siguientes extremos, según el supuesto aplicable:
a.- Embarcaciones y motores fabricados en la Unión
Europea:
Se hará constar junto con las características
distintivas de la embarcación o motor, que la mercancía es originaria y
procedente de la Unión Europea.
b.- Embarcaciones y motores fabricados en terceros
países:
1.- Introducidos por Aduana Comunitaria no española:
Se hará constar junto con las características
distintivas de la embarcación o motor, la Aduana comunitaria que lo expidió a
libre práctica.
2.- Introducidos por Aduana Española:
Se hará constar junto con las características
distintivas de la embarcación o motor, la Aduana española que lo expidió a
libre práctica o bien, se aportará el correspondiente certificado de Adeudo o
copia del DUA, documentos estos que sustituirán a la certificación de la
Sociedad importadora
En el proyecto constará la información técnica
correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Circular 7/95 de la DGMM,
según la categoría de navegación solicitada por el interesado
B.1.2.-Construcción
en serie (Prototipo)
Documentación:
Instancia con solicitud de autorización de
construcción por parte del Astillero y conforme del Titular contratante..
Propuesta de una terna de nombres (va indicado dentro
de la instancia; se puede presentar con posterioridad).
Proyecto de construcción por titulado debidamente
autorizado y visado por el Colegio correspondiente. (tres
copias).
Fotocopia del D.N.I. del Titular contratante, CIF,
Escritura de Constitución de Sociedad, Poder de representación, según
corresponda.
Para acreditar la legal importación del motor, en caso
de no ser fabricado en España, deberá adjuntar:
Certificado emitido por la Sociedad Importadora
Española, en papel de la Entidad, suscrito por persona con poder suficiente,
con su nombre completo, DNI y sello correspondiente, donde se haga constar los
siguientes extremos, según el supuesto aplicable:
a.- Embarcaciones y motores fabricados en la Unión
Europea:
Se hará constar junto con las características
distintivas de la embarcación o motor, que la mercancía es originaria y
procedente de la Unión Europea.
b.- Embarcaciones y motores fabricados en terceros
países:
1.- Introducidos por Aduana Comunitaria no española:
Se hará constar junto con las características
distintivas de la embarcación o motor, la Aduana comunitaria que lo expidió a
libre práctica.
2.- Introducidos por Aduana Española:
Se hará constar junto con las características
distintivas de la embarcación o motor, la Aduana española que lo expidió a
libre práctica o bien, se aportará el correspondiente certificado de Adeudo o
copia del DUA, documentos estos que sustituirán a la certificación de la
Sociedad importadora
b.- En el proyecto constarán los datos que se
requieren en el punto 1.b anterior.
El resto de las embarcaciones en serie serán objeto de
eventuales inspecciones por la I.B. Los restantes buques de la serie no
requieren autorización previa de construcción, por lo que no se inscribirán en
la Lista 9ª, inscribiéndose directamente en la Lista correspondiente.
B.1.3.-Construcciones por aficionados
Deberán ser para uso propio y no se podrán vender sin
permiso del Departamento de Industria de la Comunidad Autónoma. y solo se podrá realizar en los términos que la propia
autorización disponga.
a.-Sólo se pueden matricular en la Lista 7ª.
b.-Documentación requerida igual que en el caso 1-a y b de los puntos anteriores.
c.-Permiso de Industria de la correpondiente C.A..
En el caso de cambio de titularidad del buque
durante su construcción, antes de que exista acta de entrega por parte del
Astillero, hay que presentar la siguiente documentación:
-Solicitud del Astillero con el conforme de los dos
Armadores.
-Se remite esta solicitud junto con el expediente a
todos los Organismos que han intervenido en la tramitación.
En caso de cambio de Astillero hay que
presentar ante la Capitanía que tramita el expediente:
*-Solicitud del nuevo Astillero con el conforme del
Armador.
*-Se remite esta solicitud junto con el expediente a
todos los Organismos anteriores.
*-Si es de otra provincia se remite todo el expediente
al puerto de matrícula.
B.2.Expedientes de matriculación
buques de recreo
B.2.1.- Nacionales En Serie Sin Homologar u
Homologadas Antes 1992
Nota: Previamente se indicará a los interesados la
necesidad de efectuar una consulta a los servicios de Inspección Marítima sobre
homologación del modelo.
a.-Instancia del interesado con propuesta de terna de nombres.
b.-Fotocopia del DNI,CIF, Poder Notarial de representación.
c.-Factura de compra de casco y motor (con número, fecha, firma,IVA...).
d.-Certificado de Inspección de Buques (original).(C.I.B.)
e.- Si el motor está importado antes del 01/01/93
Certificado de Adeudo; si el motor está importado después del 01/01/93
certificado de características del motor, si es importado de un país de la CEE,
en caso contrario, se le sigue pidiendo el Certificado de Adeudo.
f.- Impreso Modelo 565. Justificante del Impuesto
Especial sobre determinados medios de transporte. Ley 38/92.
g.- Si Etotal menor de 7,50 mts. y motor menor de 25 CV,
justificante del pago Tarifa T0 por la Autoridad Portuaria-. en
el momento de su matriculación.
h.- Para acreditar la legal importación de
embarcaciones y motores fueraborda y dentro-fueraborda, los interesados deberán
presentar un Certificado emitido por la sociedad importadora española, en papel
de la entidad, suscrito por persona con poder suficiente, con su nombre
completo, DNI y sello correspondiente, donde se hagan constar los siguientes
extremos según el supuesto aplicable:
a.- Embarcaciones y motores fabricados en la Unión
Europea:
Se hará constar junto con las características
distintivas de la embarcación o motor, que la mercancía es originaria y
procedente de la Unión Europea.
b.- Embarcaciones y motores fabricados en terceros
países:
1.- Introducidos por Aduana Comunitaria no española:
Se hará constar junto con las características
distintivas de la embarcación o motor, la Aduana comunitaria que lo expidió a
libre práctica.
2.- Introducidos por Aduana Española:
Se hará constar junto con las características
distintivas de la embarcación o motor, la Aduana española que lo expidió a
libre práctica o bien, se aportará el correspondiente certificado de Adeudo o
copia del DUA, documentos estos que sustituirán a la certificación de la
Sociedad importadora.
B.2.2. - Nacionales o de Importación Nuevas y
Homologadas
Embarcaciones comercializadas con posterioridad a
junio de 1988
Solicitud de matriculación en la Capitanía Marítima
elegida indicando la Lista 6ª o 7ª en que debe matricularse la embarcación,
proponiendo 3 nombres por orden de preferencia para la misma e indicando el numero máximo de personas y la categoría de la navegación
que se desea. Estos datos no podrán superar a los establecidos de acuerdo a la
categoría de diseño de la embarcación que figurará en la documentación escrita
de conformidad, el manual del propietario y en la placa.
Manual de propietario en español.
Fotocopia de la Hoja u Hojas del manual donde consten
los siguientes datos:
Marca y modelo.
Número de serie.
Eslora, manga, puntal y desplazamiento.
Potencia máxima recomendada.
Categoría de diseño.
Número máximo de personas.
Carga máxima interior.
Original de la declaración escrita de conformidad
emitida por el constructor o su representante autorizado establecido en la
Unión Europea.
Factura de compra liquidado el IVA.
Fotocopia del DNI o N.I.F del titular.
Despacho de Aduanas para las procedentes de países
terceros.
- Antes de su inscripción definitiva deberá estar
liquidado el Impuesto Especial sobre determinados medios de Transporte (Mod. 565)
Solo para embarcaciones comercializadas con
anterioridad a junio de 1998
a.-Instancia del interesado con propuesta de terna de nombres.
b.-Fotocopia del DNI.
c.-Fotocopia compulsada del Certificado de Homologación de la serie.
d.-Original del Certificado de Conformidad de la embarcación emitido por el
constructor/importador, indicando marca del motor, modelo nº de serie y
potencia del mismo que será igual o inferior a la máxima autorizada.
Caso de que la embarcación haya sido adquirida sin
equipo propulsor, se solicitará permiso de montaje del mismo, acompañando
Certificado del motor a instalar.
e.-Factura de compraventa de la embarcación (numerada, con fecha, IVA, firma,etc...).
f.-Certificado de construcción de la embarcación emitido por el Astillero constructor o
fabricante de la embarcación en la que indique la fecha de construcción de la
embarcación y si es para exportación.
g.-Impreso 565 de Hacienda debidamente cumplimentado y sellado.
h.-Placa de características de la embarcación.
Si E.total menor de 7 mts. y Potencia motor menor de 25
C.V., justificante del Pago de la Tarifa T0 expedido por la Autoridad
Portuaria- cantidad de 5.000 Pts.- en el momento de su matriculación.
Para acreditar la legal importación de embarcaciones y
motores fueraborda e intraborda, los interesados
deberán presentar un Certificado emitido por la sociedad importadora española,
en papel de la entidad, suscrito por persona con poder suficiente, con su
nombre completo, DNI y sello correspondiente, donde se hagan constar los
siguientes extremos según el supuesto aplicable:
a.- Embarcaciones y motores fabricados en la Unión
Europea:
Se hará constar junto con las características
distintivas de la embarcación o motor, que la mercancía es originaria y
procedente de la Unión Europea.
b.- Embarcaciones y motores fabricados en terceros
países:
1.-Introducidos por Aduana Comunitaria no española:
Se hará constar junto con las características
distintivas de la embarcación o motor, la Aduana comunitaria que lo expidió a
libre práctica.
2.-Introducidos por Aduana Española:
Se hará constar junto con las características
distintivas de la embarcación o motor, la Aduana española que lo expidió a
libre práctica o bien, se aportará el correspondiente certificado de Adeudo o
copia del DUA, documentos estos que sustituirán a la certificación de la
Sociedad
B.2.3..- Importadas usadas
a.- Instancia del interesado solicitando Lista y
puerto de matrícula (con propuesta de terna de nombres). Se acompaña fotocopia
DNI y, en caso de personas jurídicas, copia de escritura de constitución de la
sociedad. En caso de personas extranjeras, Certificado de Residencia en España
o países U.E. aportando además, en este caso, documento que acredite la representación
en España.
b.-Certificado de baja en la bandera del país de origen.
c.-Contrato de compraventa o Factura debidamente cumplimentada.
d.-Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales.
e.-Si no tuviera la baja en la bandera de su país, porque no estuviera
inscrita (por no ser obligatorio), se solicitará Certificado negativo o, en
cualquier caso se solicita algún documento donde conste características del
casco y motor.
f.-Todos los documentos deberán estar traducidos al castellano.
g.-Todos los documentos otorgados en el extranjero estarán visados por el
Cónsul español en el país de origen (en la práctica sólo se exigen si existen
dudas de su validez).
h.-Certificado de Adeudo de casco y motor o DUA si la importación es antes del 01/01/93,
También si procede de un país no perteneciente a la UE. Si es posterior a esa
fecha y la importación es de un país de la UE, se le pide certificado de
características del casco y motor.
i.-Justificante del impuesto especial sobre determinados medios de transporte (Imp. 565).
j.-Si Etotal menor de 7,50 mts.
y Potencia menor de 25 C.V. justificante del Pago de
la Tarifa T0, expedido por la Autoridad Portuaria- cantidad de 5.000 Pts.- en
el momento de su matriculación.
k.- Para acreditar la legal importación de embarcaciones
y motores fueraborda e intraborda, los interesados
deberán presentar un Certificado emitido por la sociedad importadora española,
en papel de la entidad, suscrito por persona con poder suficiente, con su
nombre completo, DNI y sello correspondiente, donde se hagan constar los
siguientes extremos según el supuesto aplicable:
a.- Embarcaciones y motores fabricados en la Unión
Europea:
Se hará constar junto con las características
distintivas de la embarcación o motor, que la mercancía es originaria y
procedente de la Unión Europea.
b.- Embarcaciones y motores fabricados en terceros
países:
1.-Introducidos por Aduana Comunitaria no española:
Se hará constar junto con las características
distintivas de la embarcación o motor, la Aduana comunitaria que lo expidió a
libre práctica.
2.-Introducidos por Aduana Española:
Se hará constar junto con las características
distintivas de la embarcación o motor, la Aduana española que lo expidió a
libre práctica o bien, se aportará el correspondiente certificado de Adeudo o
copia del DUA, documentos estos que sustituirán a la certificación de la
Sociedad importadora
B.2.4. Matriculación por subasta de
embarcaciones de recreo
NOTA: Si estuviera matriculado en España
anteriormente, se tramitaría como un cambio de dominio.
a.- Instancia del interesado solicitando Lista y
puerto de matrícula. Se acompaña fotocopia DNI y, en caso de personas juridicas, copia de escritura de constitución de la
sociedad. En caso de personas extranjeras, Certificado de Residencia en España
o países U.E. aportando además, en este caso, documento que acredite la
representación en España.
b.-Terna de nombres
c.-Acta de adjudicación (a través de Juzgado Aduanas, etc...).
y Certificado de Baja. Si se desconoce matrícula
anterior certificación del órgano que adjudica acreditando la no existencia de
documentación en el bien subastado referente a la acreditación de su anterior
registro.
d.-Liquidación de Impuestos Transmisiones Patrimoniales.
e.-Justificante del Pago del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
f.-Justificante del Pago de la Tarifa T0 expedido por la Autoridad Portuaria si Etotal menor de 7 mts. y Potencia del motor inferior a 25 C.V.
B.3. Expedientes de cambio de dominio embarcaciones de recreo
a.-Instancia del comprador.
b.-Fotocopia del DNI del comprador y vendedor.
c.-Contrato de compraventa firmados por ambos.( Se admite documento privado).
d.-Liquidación de impuestos de transmisión patrimoniales. (modelo
600 Impuesto especial sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados).
Se exigirá en el caso de modificación de las
circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o
exención de la primera matriculación definitiva, pago del impuesto o
declaración de no sujeción o exención (modelo 565 Impuesto Especial sobre
determinados medios de transporte),para embarcaciones
mayores de 7,50 mts. de
Eslora Total, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde la
matriculación definitiva. Transcurrido este plazo no será exigible lo anterior.
En casos de transferencia de propiedad de
embarcaciones de Lista 6ª y cambios de Lista 6ª a la 7ª, se exigirá en el caso
de la modificación de las circunstancias o requisitos determinantes de los
supuestos de sujeción o exención de la primera matriculación definitiva, según
el caso, pago del impuesto o declaración de no sujeción o exención (modelo
565), para embarcaciones mayores de 7,50 mts. de Eslora total siempre que no hayan transcurrido cuatro
años desde la matriculación definitiva. Transcurrido dicho plazo no será
exigible.
Si la embarcación no estuviera a nombre de la Naútica, deberá aportar la siguiente documentación:
-Documento de adquisición de la Naútica
comprando al particular.
- Poder Notarial si es una persona jurídica.
-Liquidación de impuestos patrimoniales (estaría
exento de pago).
-Factura de compra (numerada, con fecha, IVA,firma...).
B.4. Expedientes cambio de lista embarciones de recreo (5ª a 7ª) Reclasificación.
- Instancia del interesado con fotocopia DNI.
En el caso de cambios de Lista 6ª a 7ª se exigirá en
el caso de haberse modificado antes de haber transcurrido cuatro años desde la
primera matriculación definitiva, de las circunstancias o requisitos
determinantes de los supuestos de no sujeción o exención, para que el cambio de
Lista surta efectos ante el Registro de Buques, justificante del Pago de
Impuesto o declaración de no sujeción o exención (Modelo 565), si Etotal mayor de 7.50 mts.
B.5. Expedientes de cambio de
motores fueraborda, instalación de motor, obras de reforma en embarcaciones
deportivas
NOTA: Para las obras de reforma el procedimiento a
seguir es igual que para un buque mercante.
a.-Instancia del interesado con fotocopia del DNI
b.-Factura de compra del motor .
c.- Para acreditar la legal importación de
embarcaciones y motores fueraborda y dentro-fueraborda, los interesados deberán
presentar un Certificado emitido por la sociedad importadora española, en papel
de la entidad, suscrito por persona con poder suficiente, con su nombre
completo, DNI y sello correspondiente, donde se hagan constar los siguientes
extremos según el supuesto aplicable:
a.- Embarcaciones y motores fabricados en la Unión
Europea:
Se hará constar junto con las características
distintivas de la embarcación o motor, que la mercancía es originaria y
procedente de la Unión Europea.
b.- Embarcaciones y motores fabricados en terceros
países:
1.-Introducidos por Aduana Comunitaria no española:
Se hará constar junto con las características
distintivas de la embarcación o motor, la Aduana comunitaria que lo expidió a
libre práctica.
2.-Introducidos por Aduana Española:
Se hará constar junto con las características
distintivas de la embarcación o motor, la Aduana española que lo expidió a
libre práctica o bien, se aportará el correspondiente certificado de Adeudo o
copia del DUA, documentos estos que sustituirán a la certificación de la
Sociedad importadora.
B.6. Expedientes de cambio de nombre
embarcaciones listas 6ª y 7ª
a.-Instancia del titular con propuesta de terna de nombres
b.-Fotocopia del D.N.I.
Nota:En caso de ser una persona jurídica,
poder notarial de autorización para obrar en nombre de dicha Sociedad.
-R.D. 1.027/89 de 28 de Julio (B.O.E. 15-08-89) sobre Abanderamiento,matriculación de
buques y registro marítimo.
-Cicular 4/90 : Aclaración al R.D. 1.027/89
-Circular 11/90: Ampliación de la Circular 4/90 sobre Abanderamiento , matriculación de buques y registro
marítimo.
-Instrucción Gral. del
11.04.94 de la DGMM sobre resolución de expedientes tramitados como
consecuencia de variación en las dimensiones principales de los buques de Etotal < 7,50 mts.
-Fax de la S.G.T.M. del 13.10.94, sobre anotación en
hoja de asiento de los compromisos de baja en buques pesqueros.
-Instrucción D.G.M.M. del 22-03-95, Procedimiento a
seguir en la Tramitación de expedientes afectados por el R.D. 2112/94, de 28 de
Octubre (B.O.E. nº 280)
-Ley 42/94 de 30 de Noviembre, de Medidas Fiscales
Administrativas y de Orden Social-Instrucción de fecha 24-02- 1995 de la
D.G.M.M.-Registro Marítimo Central de Buques.
-Instrucción General D.G.M.M. del 16-05-95 sobre
procedimiento a seguir en la tramitación de expedientes afectados por el R.D.
2112/94.
-Circular 5/95 sobre cambio de nombre en embarcaciones
deportivas o de recreo registradas en listas 6ª y 7ª.
-Circular 7/95 sobre construcción, equipo y
reconocimiento de embarcaciones.
-Circular 8/95 sobre inscripción provisional en lista
7ª de embarcaciones de recreo.
-R.D. 798/95 de 19 Mayo de 1.995 (B.O.E. del 29-06-95)
por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad
estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la
comercialización, la transformación y la promoción de sus productos.
-Instrucción General del 28-03-96, efectos de la O.M.
19-04-95 sobre aplicación de tarifas por servicios prestados por las
Autoridades Portuarias (BOE nº 98), en materia de matriculación de
embarcaciones deportivas o de recreo.
-Instrucción General del 06-06-96, sobre documentación
a exigir por los Registros de Matrícula de Buques, para acreditar la legal
importación de embarcaciones y motores fueraborda y dentro-fueraborda.
-Instrucción General del 07-10-96 sobre coordinación
en materia registral entre los Registros de matrícula de buques y el Censo de
la Flota Pesquera Operativa.
-Fax de la S.G.T.M. y C. del 30-12-96 ampliando la
Instrucción General del 07-10-96.
-Circular 3/97.-Matriculación en Lista 4ª de
embarcaciones y artefactos navales con carencia parcial de documentación.
-R.D.1040/97 de 27 de Junio por el que se modifica
parcialmente el R.D. 798/95 de 19 de Mayo, por el que se definen los criterios
y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de
la pesca de la acuicultura, la comercialización, transformación y la promoción
de su productos. (BOE nº 154 del 26.06.97).